Reclamación de cantidad laboral y cobro de impagos

Descubre los procedimientos para conseguir reclamar la cantidad laboral que te pertenece, así como las formas de cobrar impagos y los pasos a seguir jurídicamente en forma de guía para poder cobrar lo que te pertenece.

reclamacion de cantidad laboral y cobro de impagos

 

Reclamación de cantidad laboral

La reclamación de cantidad laboral consiste en demandar a la empresa con el objetivo de cobrar la cantidad debida. Este caso de impago por parte de la empresa es bastante común aunque el número de demandas por este motivo no sea, debido al temor al despido y a no cobrar.
Estos temores son infundados, de acuerdo al artículo 55.5 ET el despido, a consecuencia de una demanda o reclamación previa, es nulo por vulneración de derecho fundamental. Esto implica la readmisión obligatoria con las mismas condiciones laborales, cobrando y cotizando todos los salarios que no se percibieran durante el tiempo que duró el despido.

La única forma de no cobrar nada es no presentar demanda, en el peor de los casos la empresa se declarará insolvente y cobrará la cantidad del FOGASA .

Un caso muy común es que la cantidad debida por l empresa sea mucho mayor de lo que uno se imagina porque la empresa le haya estado aplicando un convenio incorrecto, categoría o tabla salarial desactualizada. En este caso podrá cobrar las diferencias salariales de los doce últimos meses aunque haya firmado sus nóminas, o haya finalizado su relación laboral con esa empresa.
La cantidad fijada en el juicio afectará al paro percibido ya que si se estaba cotizando en menor cuantía se percibirá el aumento de paro correspondiente a la cantidad correcta.

 

Cobro de impagados: Guía práctica para el cobro de lo debido

Cuando nos encontramos ante un impago de deudas muchas veces no sabemos cómo ni dónde acudir: nos encontramos desubicados y nos vemos necesitados de consejos aportados por profesionales en la gestión del cobro de deuda. Una serie de pautas nos pueden ayudar a saber cómo manejarnos ante este tipo de situaciones:

  • En primer lugar, antes de llevar a cabo la negociación debe de realizar un estudio sobre las posibilidades de cobro y la conveniencia o no de establecer un acuerdo con el deudor.
  • En segundo lugar, deberá recopilar toda la información que pueda sobre la empresa, preguntando a las demás empresas del sector y asegurándose de que el deudor sabe cuánto y cómo debe pagar lo que adeuda, teniendo siempre preparadas las copias de todas las facturas que no se le han pagado.
  • En tercer lugar, cuando contacte con el deudor debe evitar palabras negativas como «impagado» o «moroso» .
  • En cuarto lugar si contacta por primera vez con el deudor deberá ofrecer una imagen correcta ante el deudor utilizando un lenguaje correcto con él, pero duro con la deuda.
  • Por último, recuerde que si usted persigue el pago de lo adeudado, conseguirá su cobro y que si el asunto se hace largo puede advertir al moroso de que los sentenciados como morosos por los tribunales pasan directamente a los registros de riesgo, de forma que las entidades bancarias y otras empresas pueden no tenerle en cuenta por su inscripción en tales registros.

    Si nada de esto funciona es recomendable acudir a profesionales jurídicos que le ayudarán en el tratamiento y cobro de la deuda.

     

    Plazos en el cobro de impagos

    La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de esta Ley es combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago por la prestación de servicios entre empresas o entre empresa y Administración.

    El plazo de pago que establece la Ley en su artículo 4 es:

    60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio. Este plazo no podrá ampliarse por acuerdo de las partes.

    Los proveedores deberán hacer legar la factura antes de los 30 días siguientes a la recepción de la mercancía o prestación del servicio. Una factura recibida por medios electrónicos sólo será válida si se encuentra garantizada la identidad y autenticidad del firmante.

    El deudor incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley por el incumplimiento en el plazo.

     

    Cobro de pagarés impagados: el protesto y la declaración equivalente

    ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

    Cuando se produce el impago de un pagaré existen dos formas de documentar dicho impago: el protesto y la declaración equivalente.

    El protesto notarial es un acta notarial en la que se hace constar que el pagaré se presentó en plazo y con la forma correcta para hacer efectivo su cobro, pero no se pudo cobrar. El notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo y dispondrá de dos días hábiles para personarse en el notario y abonar el importe del pagaré y los gastos notariales.

    Si el firmante no se presenta el notario devolverá el pagaré para que pueda tomar las acciones legales que correspondan.

    En cuanto a la declaración equivalente es una simple anotación en el reverso del pagaré realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré, en la que se indica el impago del mismo.

    El plazo para realizar el protesto o la declaración equivalente es de 8 días hábiles desde la fecha de vencimiento del pagaré.

     

    Cobro impagados: concepto juicio cambiario

    El juicio cambiario procederá si al iniciar el proceso se presenta letra de cambio, cheque o pagaré.

    El juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

    El proceso del juicio se divide en tres fases:

    1.- Comenzará con la presentación de la demanda, a la que se acompañara el título cambiario, si el Tribunal está conforme requerirá al deudor para que pague en el lazo de diez días, ordenará el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe de la deuda más una cantidad para intereses de demora, gastos y costas.

    2.- Tramitación según la actuación del deudor, si el deudor cambiario atiende al requerimiento de pago se dará por terminada la ejecución. Si el deudor se presentase dentro de los cinco días siguientes al que se le requirió el pago y negase la acusación si el Tribunal lo considera podrá alzar los embargos.

    3.-El deudor dispondrá de 10 días hábiles para interponer demanda de oposición al juicio cambiario. En este caso si alguno de los implicados ya sea acreedor o deudor no se presenta el Tribunal resolverá sin oírlos, en el caso del deudor se desestimará la oposición.

     

    Cobro de impagados vía judicial

    Cuando tenemos una deuda pendiente y queremos cobrar la deuda intentaremos realizar, en primer lugar, por vía extrajudicial amistosa el podamos cobra de lo impagado antes de proceder a la vía judicial. Esta última será la utilizada en caso de que haya transcurrido ya un plazo de unos 20 días desde que comenzara la vía extrajudicial. Con respecto a la facultad resolutoria ésta puede ejercitarse por vía judicial o mediante declaración que no está sujeta a ningún tipo de forma y que es dirigida a la otra parte. La resolución se puede hacer efectiva cuando es aceptada expresamente por el deudor que no cumple. La acción para exigir la resolución quedará sujeta al plazo genérico de prescripción de 15 años.

    El acreedor podrá preferir el cumplimiento a la resolución y, si se decide por esta última y emite la declaración dirigida a la contraparte, no podrá compeler a ésta a que cumpla, ni fuera ni dentro del proceso.

     

    Cobro de impagados vía extrajudicial

    La vía extrajudicial es un recurso utilizado por los tribunales de justicia para resolver un problema de impago. Esta vía se utiliza para resolver controversias antes de recurrir a la vía judicial. En nuestro país esta vía es un recurso, lento para los consumidores y usuarios para resolver disputas entre profesionales y comerciantes. A través de esta vía extrajudicial se intenta llegar a un acuerdo amistoso del asunto en un primer momento, salvo que el cliente lo haya ya intentado con un resultado negativo o simplemente por la vía judicial.

    La facultad resolutoria se produce extrajudicialmente aunque no sea aceptada o se suscite oposición y se intentará siempre la vía amistosa para intentar un cobro de impagado antes de proceder a la vía judicial. Transcurrirá un plazo providencial de entre 20 y 30 días desde que comienza la vía amistosa: tras ese plazo se no se realiza el pago al deudor, se tratará de efectuar un nuevo requerimiento al deudor.

     

    Cobro de impagados y negociación con deudores

    A la hora de enfrentarnos ante un impago debemos estar abiertos en un primer momento a negociar y a ser flexibles con el pago de forma que no se estropee de forma brusca la relación con nuestro antiguo cliente y podamos recuperar de forma rápida el dinero que se nos debe.

    Hay que estudiar cada caso de impago de forma concreta para establecer si tal adeudo está motivado por un problema leve de forma que deberíamos intentar en estos casos negociar y estar abiertos a la flexibilización del pago, pudiendo recuperar el dinero que nos deben. Si a pesar de intentar la vía pacífica de la negociación el deudor no tiene intención de pagar o bien se encuentra con una situación de grave insolvencia es entonces cuando debemos contratar los servicios de los profesionales de la gestión del cobro de deudas para que podamos recibir el pago de lo debido.

     

     

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