El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo autónomo dependiente del MTAS, abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de su empresa.
Salarios:
Incluye las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación.Los salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa (CMAC), Resolución Judicial, y en su caso, certificación de la Administración Concursal.La cantidad a abonar será la que resulte de multiplicar el salario diario del trabajador por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días (límite del triple del SMI con el prorrateo de pagas extraordinarias que para el año 2009 es de 72,66 €).Indemnizaciones:
Las indemnizaciones que abonará FOGASA deben estar reconocidas en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa.Las indemnizaciones amparadas por FOGASA son las derivadas de despido nulo o improcedente, despido objetivo basado en causas económicas (art.52 ET), extinción colectiva (arts. 51 E.T. o 64 Ley Concursal), extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa (art.50 E.T.), así como por la extinción de los contratos temporales o de duración determinada, en los casos que legalmente procedan.La indemnización que abonará FOGASA será la siguiente:30 días por año de servicio, para los casos de despido nulo, improcedente o extinción de los contratos de trabajo amparados en el art.50 E.T.20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos.8 días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de los contratos temporales o de duración determinada (art.49.1.c) E.T.)En todos los casos la cantidad máxima a abonar por FOGASA será una anualidad sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del SMI (72,66 € año 2009), con el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial abonará las siguientes indemnizaciones:
En empresas de menos de 25 trabajadores (art.33.8 E.T.) el 40 % de la indemnización legal, cuando se extinga la relación laboral en virtud de extinción colectiva o por el despido objetivo del art.52.c) E.T. por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Plazo de solicitud.
Será de un año contado, con carácter general, desde la fecha de la firmeza del auto por el que se declara la insolvencia de la empresa. En los supuestos de indemnizaciones de responsabilidad directa, el año se computa desde la fecha en que tiene efectos el despido.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de crédito en procedimiento concursal, y/o por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Las solicitudes se presentarán ante la sede de la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial. Contra la Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de prestaciones, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación que deniegue las prestaciones.