Preguntas y respuestas de Casos Reales sobre Finiquito

Descubre nuestra recopilación de preguntas formuladas por casos reales relacionadas con el despido, el finiquito, el salario o las indemnizaciones laborales, contestadas por profesionales del ámbito jurídico laboral.
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Salario Diario

Caso Real 1:

Pertenezco a una empresa en concurso de acreedores y ya nos han comunicado que se va a cerrar. Quiero calcular mi salario diario para poder calcular mi indemnización. ¿Qué salario diario se coge? ¿El del último mes o el de la media de los 12 últimos meses?

Respuesta:

Para calcular tu indemnización tienes que tomar el salario del último mes multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 365, así obtendrás el salario diario.

 

Indemnización despido improcedente

Caso Real 2:

Necesito saber la indemnización que me pertenece puesto que me van a echar. Estoy fija y tengo una fecha de antigüedad desde 28/02/2015 y termino el 30/01/2020. Mi líquido a percibir en nómina es de 1.012.35 €, con las pagas prorrateadas. Me han dicho que me pertenece aproximadamente unos 5.600 en la empresa donde estoy, pero quisiera saber una segunda opinión.

Respuesta:

Por lo que me cuentas, supongo que el despido es improcedente. Para determinar el importe de tu indemnización, el salario líquido a percibir en nómina no nos sirve, es mejor utilizar la base de cotización para calcular el finiquito que te pertenece.

 

Nómina

Caso Real 3:

¿Qué concepto de la nómina es el que hay que considerar para hacer la indemnización de un despido improcedente?

Respuesta:

El concepto principal que se tiene que tener en cuenta para el cálculo de la indemnización de despido es el salario bruto mensual que, por regla general, coincidirá con el total de “las percepciones salariales” de tu nómina. No obstante, debes tener en cuenta otras percepciones de vencimiento superior al mes, como las pagas extraordinarias y los bonus.

 

Comisiones

Caso Real 4:

Seguramente me despidan mañana, creo que quieren alegar despido por causas objetivas, ya que la sucursal en la estaba la han cerrado porque supuestamente daba perdidas. Me han trasladado a otra sucursal de la misma empresa. Mi pregunta es, ¿qué concepto de la nómina hay que tener en cuenta para calcular la indemnización, ya que tengo comisiones metidas en nómina y cada mes varía sustancialmente el sueldo?

Respuesta:

Para el cálculo de la indemnización, habrás de tener en cuenta comisiones y otros conceptos salariales variables devengados en el “año anterior al despido. Por tanto, deberás incluir el importe de las comisiones devengadas en el año anterior al despido.

 

Subrogación empresarial

Caso Real 5:

En mi caso, empecé a trabajar en el año 2017, sin embargo en mi contrato figura antigüedad desde el año 2004. Dicha antigüedad aparece en el contrato reconocida a efectos económicos. Mi pregunta es si a efectos indemnizatorios por despido la fecha será desde el año 2017 o desde el 2004.

Respuesta:

Si estuviésemos ante un supuesto de subrogación empresarial, “el recibo de finiquito suscrito con ocasión de la subrogación de un nuevo empresario en la posición de un empresario anterior no tiene “incidencia en el cómputo del tiempo de servicios del trabajador a efectos de la indemnización de despido”.

“El tiempo de servicio […]sobre la indemnización de despido improcedente debe computar, […] todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, […]contando también la fase o fases en que la posición empresarial en la propia relación laboral fue desempeñada por uno o varios empresarios anteriores”.

Si estuviésemos en un caso de subrogación empresarial, salvo error u omisión, a efectos indemnizatorios deberías tomar como referencia la fecha de 2007.

 

Bonus

Caso Real 6:

Me acaban de despedir. Entré a trabajar el 19/09/2015, fecha de extinción 19/12/2019. El problema que tengo reside en los incentivos anuales. En enero del 2018, cobre los incentivos correspondientes al cumplimiento de objetivos del 2017. Al despedirme en diciembre del 2019, me indican que para el cálculo de mi indemnización no entran esos incentivos por estar DEVENGADOS durante el 2017. ¿Es cierto?

Respuesta:

Según el Tribunal Supremo, “el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, salvo circunstancias especiales, entre las que figuran las derivadas del percibo de un bonus […] que tiene periodicidad superior a la mensual y cuyo devengo se produce por anualidades vencidas y en función de los beneficios realizados en cada una de ellas, por lo que debe estarse para fijar la indemnización al importe de la totalidad de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido, esto es en el año que este se produjo incluyendo aunque su devengo fuese del año anterior.

En tu caso, si no se hubiese devengado bonus en 2018, se puede argumentar que el bonus no sea considerado salario computable para la indemnización de despido.

 

Salario

Caso Real 7:

He trabajado 6 años en mi empresa con diferentes contratos de 40 horas y 30 horas. Cómo calculo mi indemnización si el bruto es distinto según los contratos?

Respuesta:

El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que el salario a efectos de la indemnización de despido, en el supuesto de despido improcedente, es el del último mes.
Deduzco que algunos de los contratos son a tiempo parcial y otros a tiempo completo. En estos casos, a efectos de la indemnización de despido, los períodos trabajados a tiempo parcial, se computan conforme a los días efectivamente trabajados durante toda su relación laboral.

 

Finiquito

Caso Real 8:

La gente que conozco que se ha ido de su empresa voluntariamente ha recibido finiquito. Sin embargo, en mi caso no lo percibido. ¿Por qué?

Respuesta:

El contrato de trabajo puede extinguirse o terminarse por dimisión del trabajador. En este supuesto, la Ley no reconoce derecho a indemnización alguna en concepto de despido al trabajador. Esa es la causa por la que no te han finiquitado.

El “finiquito” o “recibo de saldo y finiquito” es el documento que suscriben el empresario y trabajador al extinguirse o terminarse el contrato de trabajo. El finiquito, entre otras elementos, suele contener la liquidación final de las cantidades correspondientes a conceptos devengados y pendientes de abono en el momento de extinción o terminación del contrato. A esas cantidades pendientes de abonar al trabajador es lo que comúnmente se denomina “finiquito”. Esas cantidades pendientes de abonar son:

  • Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias;
  • La liquidación por vacaciones no disfrutadas;
  • Indemnizaciones.
  •  

    Fracciones de mes

    Caso Real 9:

    Buenas, me despiden mañana y tengo una duda. La indemnizacion se calcula por meses enteros? Es decir, si me despiden mañana dia 8, ¿en el cómputo de tiempo trabajado para la indemnización entraría todo el mes?

    Respuesta:

    El Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando “por meses” los periodos de tiempo de servicios inferiores a un año; de tal manera que los días que excedan del último mes servido se considerarán, a estos efectos, como un mes completo.

    Por tanto, en respuesta a tu pregunta debo decirte que las fracciones de mes se computan como un mes entero. No obstante, debes tener en cuenta que el período de tiempo que sirve para el cómputo es el de los servicios prestados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de despido, por tanto, el día concreto del mes en que te despidan no determina si existe o no una fracción de mes.

     

     

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