Indemnización por despido improcedente. Cómo actuar + Ejemplo Real

¿Cómo debe actuar el trabajador cuando no está conforme con la decisión de la empresa?

Un despido es un hecho generalmente traumático para el trabajador, sobre todo, en una situación de crisis como la actual, en la que perder un trabajo significa adentrarse en la incertidumbre de cuándo va a encontrarse otro. Frente a la decisión unilateral del empresario de romper la relación laboral existen diferentes medios de contrataque, tanto si quiere obtener una indemnización por despido improcedente en Derecho laboral, como si pretende conseguir la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Los diferentes tipos de despidos existentes y su reclamación ante los tribunales

El Estatuto de los Trabajadores distingue entre distintas causas de despido: el despido disciplinario, el objetivo y el colectivo (los antiguos ERES). Atendiendo a los efectos, éste puede ser procedente, improcedente o nulo. Procedente es aquel despido que se acomoda a los motivos permitidos por la ley y en el que se han seguido los trámites legales para llevarlo a cabo, mientras que el improcedente es aquel en el que no hay causa justificada para provocarlo o no se cumplen los requisitos formales. Por último, el nulo es en el que el motivo del despido atenta contra derechos fundamentales.

Las causas para el despido son variadas, y van desde los motivos económicos de la empresa, como en el caso del despido objetivo o colectivo, por ejemplo, hasta el despido como castigo por infracciones en sus obligaciones por parte del trabajador. En este último caso no habrá ningún tipo de indemnización para el despedido, sin perjuicio de la entrega del finiquito por el fin de la relación laboral.

En el caso de que no se esté conforme con el despido, cabría reclamarlo ante los Tribunales. Primero mediante la presentación de una papeleta de conciliación previa a la vía judicial en el plazo de veinte días hábiles desde la comunicación del despido. Una vez hecho esto se citará a las partes a un acto de conciliación que, en el caso de no llegarse a un acuerdo, dejará libre la vía judicial.

Sin embargo, el plazo para intentar el acto de conciliación y la demanda no son dos distintos, sino uno sólo, ya que la presentación de la conciliación determinará la interrupción del plazo de 20 días para la interposición de la demanda. Éste volverá a transcurrir desde el día siguiente al del acto de conciliación intentado. Tanto la papeleta de conciliación como la demanda judicial deberán, básicamente, reflejar los mismos hechos sin introducir nuevos, para no crear indefensión en la otra parte.

 

Las consecuencias del despido

Respecto a la compensación económica, hay que distinguir entre la cuantía de la indemnización por despido improcedente en 2012 y la posterior a la reforma de dicho año. La Ley ha disminuido la suma de dinero que puede recibirse por año trabajado, pasando, desde el 12 de febrero de 2012, de 45 días de salario por año trabajado a 33.

 

¿Qué ocurre con los contratados con anterioridad a febrero de dicho año?

Como ya tienen unos derechos adquiridos, hasta la fecha de la reforma se les aplicarán los 45 días, y a partir de ese año los 33 nuevos. Todo ello con un límite máximo de 42 mensualidades como máximo para cobrar la indemnización hasta 2012, siendo de 24 a partir de esa fecha. En los despidos que sean procedentes, salvo en los que sean disciplinarios, la indemnización será sustancialmente menor, de 20 días por año de contrato, con el límite de 45 días.

Los efectos del despido nulo, por otro lado, son distintos, atendiendo a los motivos discriminatorios que se esconden tras él. Aquí ya no estamos hablando de una indemnización, sino del derecho que tiene el trabajador a ser reincorporado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tuviera antes de que se produjese el despido. Éste, además, será uno de los pocos casos, tras la reforma laboral de 2012, en los se tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta su reincorporación.

Fiscalmente hablando, existe una cuestión interesante relativa a la indemnización por despido improcedente y el IRPF. Se plantea la cuestión acerca de si está exenta o no de la declaración como ingreso personal. En la reforma laboral también se planteó incluir la tributación con un límite exento de hasta 2.000€ por año trabajado. Afortunadamente, han quedado exentas todas aquellas indemnizaciones que no superen los 180.000€. Por lo tanto, puede decirse que en la mayor parte de los casos está exenta la indemnización de tributar por el IRPF.

 

Un ejemplo de indemnización por despido improcedente en Barcelona. El caso de Joan.

La tramitación de un despido es relativamente sencilla. Primer lugar, se hace un intento de conciliación previa y, posteriormente, un recurso por la vía judicial, donde se reclamará la improcedencia o/y el pago de una mayor cantidad de dinero, en el caso de que exista discrepancia en lo que respecta al cálculo de la indemnización.

Una cuestión práctica interesante, y que se da a menudo en la vida diaria, es la que le ocurrió a Joan, quien trabajó como contable para una empresa durante seis años, hasta mayo de 2013. Sin embargo, hasta los últimos dos años el empleador no “regularizó” su situación, dándole de alta en la Seguridad Social y firmando con él un contrato indefinido. Hasta ese momento había estado trabajando para la empresa como autónomo, facturándole por sus servicios mensualmente.

Cuando fue despedido se reconoció la improcedencia del acto, pero no su antigüedad, por lo que se generó un pleito de reclamación de cantidad por la indemnización que le correspondería desde que comenzó su relación con la empresa desde el año 2007. De esta forma, la cuestión principal que se discutió aquí fue si la relación contractual tenía un carácter laboral.

Los criterios para determinar eso merecerían más de un artículo, sobre todo atendiendo a la problemática de los denominados como “falsos autónomos”, pero se trata de una carga probatoria por parte del trabajador de los elementos que definen la relación “por cuenta ajena”: ajenidad, dependencia, retribución y actuación bajo la organización de otra persona. Elementos como estar sometido a un horario, que el material sea puesto por la empresa y que el “autónomo” no comparta los riesgos de la actividad, serán pruebas de la dependencia.

En este caso fue reconocida la relación laboral desde el año 2007, por lo que mi cliente pudo cobrar 40.390´50€, en vez de los 12.596€ que fueron ofrecidos inicialmente por la empresa. Todo ello gracias a la recopilación de pruebas que pudo conservar el trabajador y que justificaron su relación de ajenidad con la empresa demandada.

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